Terminos y Condiciones de Servicio Produccion Audiovisual

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Términos y Condiciones: Servicios de Producción Audiovisual

Marco legal, técnico y operativo que regula la preproducción, rodaje, postproducción, licenciamiento de uso y derechos de autor de las producciones audiovisuales y fotográficas de EMSO Creative Studio S.A.S.


Índice del Documento

  1. Términos y Condiciones Generales del Servicio Audiovisual
  2. Preproducción, Guionismo, Locaciones y Talento Aportado por el Cliente
  3. Condiciones de Rodaje, Jornadas y Equipamiento Técnico
  4. Postproducción, Edición y Rondas de Revisión
  5. Entregables, Formatos de Exportación y Archivos Máster
  6. Política sobre Archivos Crudos (RAW), B-Roll y Proyectos Editables
  7. Propiedad Intelectual, Derechos de Autor y Registro (USCO / DNDA)
  8. Licenciamiento de Uso Comercial, Ámbito Territorial y Temporal
  9. Licencias de Música, Efectos Sonoros (SFX) y Derechos de Imagen (Model Release)
  10. Política de Cancelación, Aplazamiento (Rescheduling) y Fuerza Mayor

1. Términos y Condiciones Generales del Servicio Audiovisual

La contratación de servicios de producción audiovisual, fotografía comercial, dirección de arte, rodaje o postproducción prestados por EMSO Creative Studio S.A.S. (en adelante, la "Agencia") se rige de forma estricta por los presentes términos y condiciones.

1.1. Objeto y Fijación del Alcance (Plan de Producción)

Todo proyecto audiovisual estará delimitado por una Cotización Formal o Propuesta Técnica que actuará como el "Plan de Producción" (o Call Sheet / Orden de Rodaje).

  • Límite del Alcance: La Agencia ejecutará única y exclusivamente los encuadres, escenas, conceptos gráficos, entregables y jornadas de rodaje detalladas en el Plan de Producción.
  • Requerimientos en Rodaje: Cualquier toma adicional, cambio de locación de último momento o extensión de llamados no contemplados en el Plan de Producción inicial se considerará trabajo fuera del alcance (Out of Scope) y generará cobros adicionales por horas de equipo y personal técnico.

1.2. Esquema Financiero y Reserva de Agenda

Debido a que la producción audiovisual exige la reserva exclusiva de equipos de alta gama (cámaras de cine, ópticas, iluminación, sistemas de código de tiempo), personal especializado e infraestructura técnica:

  • Anticipo para Reserva de Agenda (50%): Para confirmar las fechas de rodaje y movilizar la logística de preproducción, el Cliente deberá abonar el cincuenta por ciento (50%) del valor total del proyecto. Las fechas de rodaje no quedarán bloqueadas en la agenda de la Agencia hasta la confirmación efectiva de este pago.
  • Pago Final previo a la Entrega (50%): El cincuenta por ciento (50%) restante deberá ser cancelado en su totalidad una vez finalizada la postproducción y aprobada la versión borrador con marca de agua. La Agencia no entregará material en alta resolución, archivos máster sin marca de agua ni licencias de uso hasta la liquidación total del saldo.
  • Viáticos y Gastos Logísticos: Transporte de equipos, alimentación del crew de producción, hospedajes, peajes y tiquetes aéreos no están incluidos en los honorarios de producción estándar y deben ser cubiertos al 100% por el Cliente de forma anticipada.

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2. Preproducción, Guionismo, Locaciones y Talento Aportado por el Cliente

La fase de preproducción establece los cimientos de la producción audiovisual. Esta sección regula las obligaciones y deslindes de responsabilidad cuando el Cliente interviene en la logística suministrando espacios o personal.

2.1. Cierre de Guion y Storyboard (Lock de Preproducción)

Antes de iniciar cualquier jornada de rodaje, la Agencia y el Cliente deberán aprobar por escrito el guion técnico, el escalado de escenas o el storyboard.

  • Una vez aprobado este documento (Script Lock), no se permitirán cambios conceptuales en el plató o set de grabación.
  • Si el Cliente exige cambios estructurales durante el rodaje que contradigan el guion aprobado, la Agencia no será responsable si el tiempo de jornada resulta insuficiente para capturar la totalidad del material.

2.2. Locaciones Aportadas por el Cliente

Cuando el Cliente ponga a disposición de la producción sus propias instalaciones, bodegas, oficinas, locales comerciales o locaciones gestionadas por su cuenta:

  • Permisos y Autorizaciones: Es responsabilidad única y exclusiva del Cliente contar con todos los permisos de uso de espacio, licencias municipales, autorización de propietarios y pago de derechos de grabación. La Agencia queda eximida de cualquier multa o paralización del rodaje por falta de permisos.
  • Condiciones Técnicas de la Locación: El Cliente debe garantizar que la locación cuente con suministro eléctrico adecuado y seguro para la acometida de equipos de iluminación, control de ruido ambiental razonable y condiciones de seguridad física para el equipo humano y tecnológico de EMSO.
  • Indemnidad por Daños Preexistentes: La Agencia no se hace responsable por daños o interrupciones en la locación del Cliente que no hayan sido causados directamente por negligencia comprobada del personal de EMSO.

2.3. Modelos, Actores y Talento Aportados por el Cliente

Si el Cliente decide contratar, convocar o suministrar por sus propios medios al talento en pantalla (modelos, actores, influencers, empleados o directivos de su empresa):

  • Puntualidad y Cumplimiento: El talento del Cliente debe presentarse en el set a la hora exacta estipulada en la Orden de Rodaje (Call Sheet), con el vestuario, maquillaje y preparación requeridos.
  • Inasistencia o Retrasos del Talento: Si un modelo o actor aportado por el Cliente no se presenta, llega con retraso o abandona el set antes de tiempo, impidiendo la grabación de las escenas programadas, el tiempo transcurrido se descontará de la jornada de rodaje de la Agencia. Los costos de reprogramar una nueva jornada de rodaje por inasistencia del talento recaerán al 100% sobre el Cliente.
  • Derechos de Imagen y Releases: El Cliente asume la responsabilidad legal total de hacer firmar a sus modelos o empleados la liberación de derechos de imagen (*Model Release* / Habeas Data). La Agencia no asumirá reclamos por el uso de imagen de personas convocadas por el Cliente.

2.4. Productos, Utilería y Muestras Aportadas por el Cliente

Para producciones de fotografía comercial, video de producto (E-commerce o publicitario):

  • El Cliente debe entregar los productos o muestras físicas en estado impecable, limpios, sin rayones, defectos de fábrica o empaques maltratados.
  • EMSO Creative Studio S.A.S. no realizará retoque digital masivo ni edición compleja para corregir imperfecciones físicas de productos que hayan sido entregados en mal estado por el Cliente, a menos que se cotice un servicio de postproducción e hiper-retoque independiente.
  • Se recomienda al Cliente entregar siempre unidades de respaldo (duplicados) de cada producto a grabar.

3. Condiciones de Rodaje, Jornadas y Equipamiento Técnico

La fase de rodaje o producción en campo implica el despliegue de personal técnico altamente cualificado y el uso de activos tecnológicos de alta gama. Esta sección regula los tiempos operativos, la protección del equipamiento y la seguridad en el set de grabación.

3.1. Definición y Cómputo de la Jornada de Rodaje

Las jornadas de grabación se cotizan y programan bajo dos modalidades estándar, especificadas en la Orden de Rodaje (Call Sheet):

  • Media Jornada (Half Day): Comprende un periodo máximo de cuatro (4) horas continuas.
  • Jornada Completa (Full Day): Comprende un periodo máximo de ocho (8) horas operativas.
  • Cómputo del Tiempo: La hora de inicio del reloj de producción comienza estrictamente a la hora de citado (Call Time) establecida en la Orden de Rodaje. El tiempo asignado a la carga, descarga, transporte local, montaje de luces/cámaras y desmontaje final de equipos forma parte integral de la jornada cotizada.

3.2. Horas Extra, Recargos y Pausas Alimentarias

Si por requerimientos del Cliente, retrasos en la preparación del talento de pantalla o imprevistos ajenos a la Agencia el rodaje se extiende más allá del tiempo pactado:

  • Generación de Horas Extra: Se cobrará cada hora o fracción de hora adicional bajo la tarifa de "Hora Extra de Producción" estipulada para el personal técnico y el alquiler de los equipos.
  • Límite de Jornada por Seguridad: Por normativas de salud ocupacional y fatiga del personal técnico, la Agencia no ejecutará jornadas continuas superiores a doce (12) horas en un mismo día calendario.
  • Pausas para Alimentación (Catering): En jornadas de más de seis (6) horas, es obligatorio otorgar un receso mínimo de cuarenta y cinco (45) minutos para el almuerzo o cena del equipo. Si el Cliente asume el suministro de alimentación, este debe garantizar la calidad e higiene de las raciones. El tiempo de alimentación no se computará como tiempo de grabación efectiva.

3.3. Protección, Custodia y Seguridad del Equipamiento Técnico

EMSO Creative Studio S.A.S. despliega en sus producciones tecnología de alto valor económico y técnico (cámaras de cine con capacidad hasta 7K Open Gate, ópticas de alta precisión, sistemas de audio profesional con sincronización por código de tiempo y sistemas de iluminación digital).

  • Potestad de Suspensión por Riesgo: El Director de Fotografía o el Productor de Campo de la Agencia tendrá la autoridad absoluta e inapelable para suspender temporal o definitivamente el rodaje si determina que la integridad física del equipo humano o la seguridad de los equipos técnicos se encuentran en riesgo.
  • Entornos Peligrosos: Grabaciones en zonas de alto riesgo de orden público, embarcaciones, vehículos en movimiento, zonas de alta humedad/polvo, o condiciones climáticas extremas deberán declararse en la preproducción para la contratación de pólizas de seguro especiales. Si no fueron declaradas, la Agencia se negará a operar los equipos en dichas condiciones sin penalización legal alguna.
  • Daños Causados por el Cliente o sus Invitados: Si algún equipo, lente, micrófono o luz resulta dañado, destruido o robado debido a la negligencia, imprudencia o conducta de los empleados, invitados, modelos o mascotas aportados por el Cliente, este se obliga a pagar a la Agencia el Valor de Reposición a Nuevo o el costo total de la reparación técnica autorizada en un plazo no mayor a diez (10) días calendario.

3.4. Condiciones Climáticas y Rodajes en Exteriores (Weather Permitting)

Para rodajes programados en locaciones al aire libre o dependientes de luz natural:

  • Tiempo de Espera por Clima: Si la grabación se interrumpe o retrasa debido a lluvia, tormentas eléctricas, falta de luz solar o factores meteorológicos adversos, el tiempo transcurrido durante la espera continuará contabilizándose como parte de la jornada de rodaje contratada.
  • Suspensión por Caso Fortuito Climático: Si el clima impide definitivamente el rodaje en la jornada programada y no existe una locación cubierta de respaldo (Cover Set), la fecha deberá reprogramarse. Los costos fijos ya ejecutados en la jornada fallida (transporte, alimentación consumida, honorarios de técnicos pagados por día) serán asumidos por el Cliente para la nueva fecha.

3.5. Estándares Técnicos de Grabación y Sincronización

Para garantizar la máxima calidad en la fase de postproducción:

  • La Agencia determinará autónomamente los perfiles de color (LOG / HDR), tasas de fotogramas (FPS), resolución y frecuencias de muestreo de audio más convenientes según el destino final del producto audiovisual.
  • El uso de sistemas de sincronización de código de tiempo (Timecode) y grabación de audio multicanal se ejecutará bajo los estándares internos de la Agencia para asegurar el flujo de trabajo en la sala de edición.

4. Postproducción, Edición y Rondas de Revisión

La etapa de postproducción transforma el material audiovisual capturado en una pieza terminada mediante procesos de montaje, edición de sonido, etalonaje de color y empaquetado final. Esta sección regula los flujos de trabajo en la sala de edición y las normas de revisión.

4.1. Alcance de la Postproducción y Línea de Tiempo

El proceso de postproducción iniciará una vez finalizado el rodaje y tras la recepción de la totalidad de las observaciones iniciales del Cliente, si aplican.

  • Estructura del Proyecto: La postproducción se ejecutará siguiendo el guion, escaleta o referencia visual aprobada en la fase de preproducción.
  • Estimación de Tiempos: Los plazos de entrega del primer corte borrador (Offline) se estipularán en el Plan de Producción. Si el Cliente solicita pausar o postergar la fase de edición, las fechas de entrega final se reajustarán según la disponibilidad de la sala de postproducción de la Agencia.

4.2. Corrección de Color, Etalonaje (Color Grading) y Diseño Sonoro

Dada la capacidad tecnológica de EMSO Creative Studio S.A.S., el tratamiento técnico del material sigue estándares profesionales de la industria:

  • Procesamiento de Color: El material grabado en perfiles logarítmicos (LOG) o formatos de alto rango dinámico (HDR) será revelado y procesado mediante etalonaje de color profesional para lograr la intención estética del proyecto.
  • Diseño y Mezcla de Audio: Incluye la limpieza de diálogos, nivelación de frecuencias (EQ), procesamiento de voz, aplicación de efectos de sonido (SFX) y mezcla con la pista musical seleccionada.
  • Criterio Artístico de la Agencia: La dirección de arte, la paleta cromática final y el ritmo de edición responden a la firma creativa de la Agencia. Solicitudes del Cliente que atenten contra la calidad técnica del producto (ej. saturación extrema, alteración desproporcionada de la tez de las personas o mezclas de audio fuera de norma) serán desaconsejadas técnicamente por el equipo.

4.3. Rondas de Revisión de Edición

Para mantener un flujo de postproducción eficiente y respetuoso con los tiempos de entrega, los proyectos audiovisuales contemplan un máximo de dos (2) rondas formales de revisión sobre la pieza editada:

  • Ronda 1 (Corte Estructural / Offline): Se presenta el montaje de escenas, ritmo general, selección de tomas y sincronización de audio. El Cliente deberá revisar la estructura temporal, la narrativa y la selección de tomas.
  • Ronda 2 (Ajustes Finos y Pulido / Online): Se presentan las correcciones aplicadas de la Ronda 1, junto con el etalonaje final de color, titulación, gráficas y mezcla definitiva de sonido.
  • Consolidación de Correcciones: Toda solicitud de ajuste por cada ronda deberá ser centralizada y entregada en un único documento escrito o tabla de marcas de tiempo (Timecode) firmado por el responsable designado por el Cliente. No se procesarán correcciones fragmentadas o enviadas por canales informales.

4.4. Aprobaciones, Borradores y Marcas de Agua

Durante todo el proceso de postproducción y hasta que el Cliente no haya liquidado la totalidad del saldo pendiente del proyecto:

  • Borradores de Revisión: Todos los cortes de prueba para revisión serán exportados en resoluciones comprimidas de baja tasa de bits y llevarán superpuesta una marca de agua visible de la Agencia (EMSO Studio - Preview Watermark).
  • Prohibición de Uso de Borradores: Queda estrictamente prohibido al Cliente publicar, proyectar, compartir comercialmente o distribuir en redes sociales o plataformas digitales cualquier versión borrador o pieza con marca de agua.
  • Aprobación Final (Lock de Edición): Una vez que el Cliente apruebe la Ronda 2 de revisión, la pieza quedará en estado de "Aprobado para Exportación Final" (Picture Lock).

4.5. Re-editados, Cambios Extemporáneos y Requerimientos Adicionales

Cualquier modificación solicitada por el Cliente posterior al cierre de la Ronda 2, o que contradiga estructuras ya aprobadas en rondas anteriores, se clasificará como re-editado extemporáneo:

  • Cambios de Guion en Edición: Si el Cliente exige cambiar la voz en off grabada, sustituir la música ya editada y licenciada, o reestructurar el concepto creativo completo tras haber visto el borrador, dichos cambios exigirán horas adicionales de edición y montaje sonoro.
  • Facturación Adicional: Estas solicitudes serán presupuestadas mediante una orden de cambio independiente basada en la tarifa de horas de sala de postproducción de EMSO Creative Studio S.A.S.

5. Entregables, Formatos de Exportación y Archivos Máster

Esta sección define las especificaciones técnicas de los productos audiovisuales finales, los mecanismos oficiales de entrega digital, las políticas de almacenamiento, la custodia de archivos máster y el periodo de conformidad técnica.

5.1. Especificaciones Técnicas y Formatos de Exportación

Los archivos audiovisuales finales se exportarán y entregarán respetando de forma estricta los parámetros técnicos, relaciones de aspecto y códecs definidos formalmente en el Plan de Producción:

  • Relaciones de Aspecto (Aspect Ratios):
    • Horizontal Standard (16:9): Destinado a sitios web, plataformas de video (YouTube/Vimeo), televisión o proyecciones.
    • Vertical Standard (9:16): Optimizado para plataformas móviles, Reels (Instagram), TikTok o Shorts.
    • Formatos Cuadrados o Retrato (1:1 / 4:5): Destinados a feeds de redes sociales o pautas publicitarias específicas.
  • Códecs y Contenedores: Salvo requerimiento técnico especial cotizado por separado, las entregas estándar para web y redes sociales se realizarán en códec H.264 / H.265 (.MP4 / .MOV) optimizados para streaming sin pérdida perceptible de calidad.
  • Formatos de Alta Fidelidad (ProRes / DNxHR): Si el Cliente requiere archivos máster de edición en códecs broadcast sin compresión (ej. Apple ProRes 422 HQ o ProRes 4444 para cine o televisión), dicho requerimiento deberá ser estipulado expresamente en la preproducción.
  • Entregas Múltiples: Cada relación de aspecto adicional (ej. adaptar un video horizontal de 16:9 a versión vertical 9:16) implica un re-encuadre, animación de títulos independientes y adaptación de diseño de arte, por lo que se cotizará como un entregable derivado e independiente.

5.2. Plataformas de Entrega y Ventana de Descarga

Para garantizar la integridad y máxima calidad de los archivos finales sin compresión no deseada:

  • Canales Oficiales: Las entregas finales se realizarán exclusivamente a través de enlaces privados y seguros de descarga en la nube (ej. Cloudflare R2, Frame.io, Google Drive o servidores propios de la Agencia). La Agencia no enviará material final por aplicaciones de mensajería instantánea (ej. WhatsApp) que degraden la resolución o tasa de bits.
  • Ventana de Descarga (30 Días): Los enlaces de descarga permanecerán activos en los servidores de la Agencia por un periodo estricto de treinta (30) días calendario contados a partir del envío del correo o mensaje formal de entrega final.
  • Expiración y Re-subida de Archivos: Transcurrido dicho plazo, la Agencia eliminará los archivos de sus servidores de distribución inmediata para liberar espacio operativo. Si el Cliente no descargó el material dentro de la ventana de 30 días y requiere que la Agencia vuelva a generar enlaces y subir el contenido, se aplicará un cobro administrativo por servicio de re-almacenamiento y desarchivado.

5.3. Custodia de Archivos Máster y Política de Almacenamiento (Backups)

EMSO Creative Studio S.A.S. cuenta con infraestructura de almacenamiento técnico en frío (NAS / Cold Storage) para la conservación temporal de sus proyectos:

  • Servicio de Cortesía: La Agencia conservará una copia de respaldo (Backup) de los archivos máster finales exportados por un periodo de cortesía de noventa (90) días calendario posteriores a la entrega final.
  • Limitación de Responsabilidad de Almacenamiento: La Agencia no es un servicio de almacenamiento perpetuo ni una entidad de custodia permanente. Finalizado el periodo de cortesía de 90 días, la Agencia queda facultada para depurar y eliminar permanentemente de sus discos duros de respaldo tanto el material máster como las cachés de postproducción.
  • Exención por Caso Fortuito: La Agencia no se hace responsable por la pérdida parcial o total de archivos alojados en sus servidores locales o en la nube debido a fallos catastróficos de hardware, corrupción de medios magnéticos, incendios, desastres naturales o ciberataques, ocurridos posterior a la entrega exitosa del material al Cliente.

5.4. Definición de Archivo Máster vs. Archivos de Trabajo

Es fundamental distinguir la naturaleza jurídica y técnica entre el producto final y las herramientas de desarrollo:

  • Archivo Máster Final: Es la pieza audiovisual renderizada, exportada en alta resolución, libre de marcas de agua, lista para su exhibición pública. Este es el único objeto del contrato de entrega.
  • Archivos de Proyecto y Entorno de Trabajo (Project Files): Los archivos de proyecto nativos (ej. proyectos de DaVinci Resolve .drp, archivos de Adobe Premiere .prproj, archivos de After Effects .aep, nodos de etalonaje, LUTs propietarios, librerías de sonido con licencia interna y estructuras de capas) constituyen el secreto comercial, know-how y propiedad intelectual exclusiva de EMSO Creative Studio S.A.S.
  • No Inclusión de Archivos de Proyecto: Bajo ninguna circunstancia el contrato de producción audiovisual estándar incluye la entrega de los archivos de proyecto editables, salvo que se firme un contrato específico de transferencia de know-how y se liquide una tarifa especial de compra de archivos de proyecto.

5.5. Ventana de Inspección Técnica y Cierre de Conformidad (Sign-off)

Una vez entregados los archivos máster finales sin marca de agua:

  • Periodo de Inspección: El Cliente dispondrá de un periodo de siete (7) días calendario para verificar que los archivos descargados no presenten errores técnicos de exportación (ej. glitches visuales, archivos corruptos de descarga, o desincronización de audio derivada del renderizado).
  • Aceptación Tácita (Sign-off): Si transcurridos los siete (7) días el Cliente no ha emitido ninguna notificación escrita detallando un fallo técnico comprobable, el producto audiovisual se considerará recibido a entera satisfacción y de conformidad absoluta, dándose por cerrado el proyecto de forma definitiva.
  • Modificaciones estéticas o narrativas solicitadas posterior a la ventana de inspección técnica serán cotizadas como una nueva orden de servicio de postproducción.

6. Política sobre Archivos Crudos (RAW), B-Roll y Proyectos Editables

Los archivos de video en formato sin compresión o logarítmico (RAW / LOG), las fotografías en bruto, las tomas de recursos secundarios (B-Roll) y los archivos de proyecto editables constituyen la materia prima técnica, los insumos intermedios y la propiedad intelectual del proceso creativo. Esta sección establece las reglas jurídicas, técnicas y comerciales para su tratamiento y custodia.

6.1. Titularidad y Naturaleza de los Archivos Crudos (RAW / LOG)

Se definen como "Archivos Crudos" (RAW, ProRes RAW, CinemaDNG, BRAW, logarítmicos o fotografías .CR3 / .NEF / .ARW) todas aquellas capturas en bruto registradas por los sensores de las cámaras, así como las pistas de audio multicanal sin procesar registradas durante el rodaje.

  • Naturaleza de Insumo: Los Archivos Crudos son considerados insumos de producción y herramientas de trabajo internas de EMSO Creative Studio S.A.S., no productos finales ni entregables comerciales.
  • Propiedad Exclusiva: La titularidad técnica y patrimonial sobre la totalidad de las tomas en bruto, descargas de tarjetas (Data Wrangling), clips no seleccionados y B-Roll pertenece de forma absoluta y exclusiva a la Agencia.

6.2. Regla General de No Entrega de Material Crudo

Salvo que la propuesta comercial o el Anexo Técnico inicial estipulen explícitamente lo contrario, el servicio de producción audiovisual no incluye la entrega de archivos crudos ni fotografías en bruto.

  • Protección de Estándares de Marca: El material en bruto (sin etalonar, con perfiles planos/LOG, audio desincronizado o tomas descartadas) no representa la calidad ni la dirección de arte final de EMSO Creative Studio S.A.S. Su divulgación pública sin procesar puede perjudicar la reputación comercial tanto del Cliente como de la Agencia.
  • La solicitud de entrega del material final exportado no da derecho al Cliente a exigir la entrega de los discos con el material de rodaje completo.

6.3. Protocolo de Adquisición y Compra de Crudos (Buyout de RAW)

Si el Cliente requiere adquirir la totalidad o una selección de los Archivos Crudos (RAW / B-Roll) capturados durante la producción:

  • Solicitud y Cotización de Fee de Licencia: Deberá solicitarlo formalmente antes del rodaje o dentro de los quince (15) días posteriores a la entrega del proyecto. La Agencia emitirá una cotización por "Derecho de Cesión/Adquisición de Material Crudo" (RAW Buyout Fee), la cual compensa la liberación de material no editado.
  • Mecanismo de Transferencia: Tras la confirmación del pago del Buyout de Crudos, el Cliente deberá suministrar una unidad de almacenamiento físico de alta velocidad (Disco Duro Externo o SSD) formateado bajo los parámetros exigidos por la Agencia, o asumir los costos de transferencia y almacenamiento en la nube.
  • Licencia sobre el RAW: La adquisición de los Archivos Crudos otorga al Cliente una licencia no exclusiva para la edición interna o derivación de piezas para su propia marca. No autoriza al Cliente a vender, sublicenciar o atribuirse la autoría de la captura cinematográfica original realizada por la Agencia.

6.4. Proyectos Editables, Nodos de Color y Secreto Comercial (Know-How)

Los archivos de proyecto nativos utilizados en la sala de postproducción (tales como proyectos de DaVinci Resolve .drp, archivos de Adobe Premiere .prproj, composiciones de After Effects .aep, nodos de etalonaje de color, LUTs propietarios, estructuras de mapas de tiempo y configuraciones de mezcla de sonido) constituyen el secreto comercial, la técnica de ingeniería y el know-how exclusivo de EMSO Creative Studio S.A.S.

  • Inalienabilidad de los Editables: Los archivos de proyecto y sus componentes técnicos de postproducción son estrictamente inalienables y NO se entregan bajo ninguna circunstancia dentro de los servicios de producción estándar ni dentro de la compra de Archivos Crudos (RAW Buyout).
  • Transferencia Excepcional de Proyecto: Únicamente bajo la firma de un "Acuerdo de Transferencia de Propiedad Intelectual de Ingeniería de Postproducción" y la liquidación de una tarifa corporativa de nivel empresarial (Enterprise Know-How Fee), la Agencia evaluará la entrega de archivos editables organizados.

6.5. Política de Retención, Depuración y Purga de Archivos Crudos

Dada la alta densidad de almacenamiento requerida por las grabaciones en ultra alta resolución (ej. 4K, 6K, 7K u 8K en tasas de bits elevadas):

  • Periodo de Custodia Estándar (45 Días): La Agencia conservará los Archivos Crudos (RAW) en sus servidores locales o sistemas de almacenamiento en la nube por un periodo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de entrega del corte final aprobado.
  • Purga y Borrado Definitivo: Vencido el plazo de 45 días sin que el Cliente haya contratado un servicio de almacenamiento extendido o adquirido el Buyout de Crudos, EMSO Creative Studio S.A.S. quedará plenamente facultada para eliminar, formatear y purgar de forma permanente e irrecuperable la totalidad de los archivos en bruto del proyecto de sus discos duros de trabajo.
  • Servicio de Bóveda y Almacenamiento Prolongado (Vault Service): Si el Cliente desea que la Agencia conserve la totalidad de los Archivos Crudos de su proyecto en almacenamiento en frío (Cold Storage / LTO / NAS) para futuras producciones o campañas anuales, deberá suscribir un contrato de "Bóveda Audiovisual", abonando la tarifa de mantenimiento de espacio digital correspondiente (mensual o anual).

7. Propiedad Intelectual, Derechos de Autor y Registro (USCO / DNDA)

De conformidad con el marco normativo de la Ley 23 de 1982 de la República de Colombia, la Decisión Andina 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las disposiciones del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el Título 17 del Código de los Estados Unidos (Title 17 U.S.C.), toda creación audiovisual, fotográfica, cinematográfica o fonográfica producida por EMSO Creative Studio S.A.S. (en adelante, la "Agencia") genera una dualidad de derechos de propiedad intelectual compuesta por Derechos Morales y Derechos Patrimoniales. El Cliente comprende, acepta y reconoce la distinción jurídica insubsanable entre ambas categorías:

  • Derechos Morales de Autor (Derechos de la Personalidad): Constituyen el vínculo personal, espiritual e inalienable entre los autores y la obra creada. Conforme a la legislación nacional e internacional vigente, los derechos morales son perpetuos, irrenunciables, inembargables e imprescriptibles. Estos derechos radican de forma originaria en los creadores físicos y el equipo técnico-creativo representado por la Agencia. Incluyen de forma enunciativa mas no limitativa:
    • Derecho de Paternidad: La facultad irrenunciable de ser reconocido permanentemente como autor, realizador o productor de la obra, manteniendo el crédito de autoría o sello distintivo en las piezas audiovisuales, metadatos y fichas técnicas.
    • Derecho a la Integridad de la Obra: La potestad legal de oponerse a cualquier deformación, mutilación, alteración, filtro no autorizado o recorte desproporcionado de la obra que pueda causar perjuicio a la reputación profesional, al mérito artístico o a la dirección de arte fijada por la Agencia.
    • Derecho de Inédito y Retracto: La facultad de conservar la obra en estado inédito hasta la finalización completa del proyecto o retirarla de circulación bajo los parámetros legales establecidos.
    • Inalienabilidad Absoluta: Los derechos morales no pueden ser vendidos, cedidos, transferidos ni renunciados mediante ningún contrato, factura o acuerdo comercial. Cualquier cláusula contractual o exigencia del Cliente que pretenda la "renuncia a los derechos morales" por parte de la Agencia se considerará nula de pleno derecho (null and void) por atentar contra normas de orden público.
  • Derechos Patrimoniales de Autor (Derechos de Explotación Económica): Corresponden a las facultades exclusivas de autorizar, controlar o prohibir la explotación económica y comercial de la obra audiovisual o fotográfica por cualquier medio o procedimiento tecnológico conocido o por conocer. Incluyen:
    • Derecho de Reproducción y Fijación: La capacidad de digitalizar, duplicar, almacenar en servidores o fijar la obra en soportes físicos o digitales.
    • Derecho de Comunicación Pública: La facultad de transmitir, exhibir, proyectar o poner a disposición del público la obra a través de televisión, radio, sitios web, redes sociales, pauta digital, plataformas de streaming o salas de cine.
    • Derecho de Transformación y Derivación: La potestad de autorizar adaptaciones, traducciones, subtitulados o re-editados de la pieza original.
    • Transferibilidad Comercial y Condición Suspensiva: A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son licenciables, cedibles y de carácter eminentemente económico. El alcance de su explotación por parte del Cliente no es ilimitado ni automático; está estrictamente acotado por las condiciones del contrato, el territorio, la duración de la licencia y la condición suspensiva irrevocable del pago total y efectivo del 100% de los honorarios facturados por la Agencia.

7.2. Titularidad Originaria de EMSO Creative Studio S.A.S. sobre las Obras

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, el artículo 8 de la Decisión Andina 351, las disposiciones del Convenio de Berna y la jurisprudencia internacional sobre la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, EMSO Creative Studio S.A.S. ostenta y conserva la titularidad originaria sobre todas las obras audiovisuales, producciones fotográficas, gráficos animados (motion graphics), piezas sonoras, guiones técnicos, composiciones fijadas y diseños de producción ejecutados por su equipo.

  • Calidad de Productor y Realizador Audiovisual: La Agencia funge legalmente como la entidad creadora, organizadora, ejecutora y realizadora originaria de la obra protegida. La mera contratación de un servicio de producción audiovisual, la solicitud de una cotización, la firma de una propuesta o el pago de un anticipo por parte del Cliente no convierte a este último en autor, coautor ni titular originario de la pieza audiovisual o fotográfica.
  • Inexistencia de Transferencia Automática por Encargo: El Cliente reconoce y acepta expresamente que los servicios prestados por la Agencia no constituyen una transferencia automática, tácita o implícita de la propiedad intelectual a su favor. Cualquier derecho de explotación comercial asignado al Cliente nace de forma derivada a través de la Licencia de Uso Comercial otorgada por la Agencia, únicamente tras el cumplimiento pleno de las obligaciones financieras contractuales.
  • Obras Compuestas y Elementos Preexistentes: La inclusión de marcas registradas, logotipos, productos físicas o insumos promocionales suministrados por el Cliente dentro del encuadre audiovisual no altera ni extingue la titularidad originaria de la Agencia sobre la cinematografía, la dirección de arte, la iluminación, el montaje, el etalonaje de color, el diseño sonoro y la estructura narrativa global de la obra producida.
  • Efecto Legal de Facturas y Comunicaciones: Ninguna propuesta comercial, orden de compra, factura de venta, correo electrónico, conversación en plataformas de mensajería o entrega física o digital de archivos servirá como instrumento de cesión definitiva de propiedad intelectual. La cesión total de derechos patrimoniales solo podrá materializarse mediante un Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales (*Buyout Total*) redactado formalmente y firmado por los representantes legales autorizados de ambas partes.

El régimen de propiedad intelectual, derechos de autor y protección de obras cinematográficas y audiovisuales de EMSO Creative Studio S.A.S. no se limita al ámbito territorial nacional, sino que se ampara, extiende y rige bajo el marco del derecho internacional privado, el principio de Tratamiento Nacional (*National Treatment*) y la red de convenios multilaterales y bilaterales de protección transfronteriza de los cuales la República de Colombia y los países de destino del material son Estados parte, incluyendo de forma vinculante:

  • El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Tratado de la OMPI): Instrumento rector que consagra la protección automática de las obras audiovisuales y fotográficas desde el momento de su fijación sin necesidad de formalidad alguna, garantizando que las obras creadas por la Agencia goce en más de 180 países contratantes de la misma protección legal que dichos Estados otorgan a las obras de sus propios nacionales.
  • El Tratado de la OMPI (WIPO) sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT): Acuerdos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que regulan la protección de obras en el entorno digital, reconociendo el derecho exclusivo de la Agencia sobre la comunicación pública, transmisión digital, streaming y la puesta a disposición de sus contenidos audiovisuales en redes informáticas globales.
  • La Convención Universal sobre Derecho de Autor (CUA): Protocolo multilateral que garantiza el reconocimiento del derecho de autor mediante el uso de la reserva de derechos (símbolo ©, nombre del titular y año de primera publicación) en los metadatos y créditos de la obra.
  • El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC / TRIPS): Marco normativo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que exige a los Estados miembros aplicar sanciones civiles, penales y medidas en frontera eficaces contra la piratería, plagio, descarga no autorizada o distribución ilegal de producciones audiovisuales y protegidas por propiedad intelectual.
  • La Decisión Andina 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena: Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos aplicable en los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que otorga soporte legal a la titularidad de las obras cinematográficas y su protección supranacional.
  • El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y los Estados Unidos de América: Instrumento bilateral que en su Capítulo 16 (Propiedad Intelectual) homologa los estándares de protección de derechos de autor, procedimientos de observancia, responsabilidad de proveedores de servicios de Internet (ISP) y mecanismos de remoción de contenido infraccionado (*DMCA Takedown Procedures*).
  • El Título 17 del Código de los Estados Unidos (Title 17 U.S.C. - Copyrights): Ley federal de derechos de autor de los EE. UU. bajo la cual la Agencia formula sus políticas de registro de obras, reclamación de indemnizaciones estatutarias (*Statutory Damages*) y observancia legal internacional ante la U.S. Copyright Office (USCO) en Washington D.C.

En su calidad de productora de contenidos audiovisuales con proyección y distribución global, EMSO Creative Studio S.A.S. ejerce la potestad legal de registrar formalmente sus obras audiovisuales originales, producciones cinematográficas, documentales, contenidos de archivo o stock propio, metodologías de producción y másteres finales ante la **United States Copyright Office (USCO)**, agencia federal adscrita a la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos en Washington D.C., bajo el amparo del Título 17 del Código de los Estados Unidos (Title 17 U.S.C. - Copyrights).

  • Presunción Legal de Validez y Alcance Internacional: Conforme a las disposiciones del Título 17 U.S.C. § 410(c) y las normas del Convenio de Berna, el certificado de registro emitido por la USCO constituye una prueba de fe pública prima facie (prima facie evidence) sobre la validez del derecho de autor y sobre la titularidad originaria de la Agencia en más de 180 países firmantes de tratados internacionales de propiedad intelectual.
  • Defensa Reforzada e Indemnizaciones Estatutarias (Statutory Damages): El registro formal de las obras de la Agencia ante la USCO activa los mecanismos de observancia y reparación legal de la jurisdicción federal de los Estados Unidos. En caso de infracción intencionada, plagio, descarga no autorizada, comunicación pública sin licencia o uso comercial no autorizado de material registrado por EMSO (por parte de terceros o Clientes en mora o incumplimiento contractual), la Agencia quedará plenamente facultada para interponer acciones legales internacionales, exigiendo:
    • Indemnizaciones Estatutarias: El cobro de indemnizaciones fijas de hasta **cincuenta mil dólares estadounidenses ($50,000 USD) a ciento cincuenta mil dólares estadounidenses ($150,000 USD) por cada obra infringida** de forma intencionada, conforme al Título 17 U.S.C. § 504(c).
    • Costos Legales y Honorarios: El reembolso total de los honorarios de abogados y costos del litigio internacional (Title 17 U.S.C. § 505).
    • Injunctions y Medidas Cautelares: La emisión de órdenes judiciales de embargo, suspensión inmediata de transmisiones y notificaciones formales de remoción de contenido (DMCA Takedown Notices) ante proveedores de servicios de Internet (ISP), servidores y plataformas digitales a nivel global.
  • Independencia de los Contenidos del Cliente: El registro que la Agencia efectúa ante la USCO ampara el activo cinematográfico, la dirección de arte, la cinematografía, la edición y el máster audiovisual producido por EMSO, sin que esto implique la apropiación de las marcas comerciales registradas o logotipos preexistentes propiedad del Cliente que aparezcan dentro de la producción.

7.5. Registro Nacional de Derechos de Autor ante la DNDA (Colombia)

En el territorio soberano de la República de Colombia, la protección de todas las obras audiovisuales, cinematográficas, fotográficas, fonográficas, ilustraciones, animaciones y contenidos digitales creados por EMSO Creative Studio S.A.S. nace de forma automática desde el momento mismo de su creación y fijación en un soporte físico o digital, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 23 de 1982 y el artículo 5° de la Decisión Andina 351 de 1993.

  • Naturaleza Declarativa del Registro Nacional: La Agencia ejerce la facultad de radicar e inscribir sus obras ante la **Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA)**, unidad administrativa especial adscrita al Ministerio del Interior de Colombia. El registro ante la DNDA tiene un carácter eminentemente declarativo de derechos y no constitutivo, actuando como una presunción legal de certeza, prioridad temporal en la creación y prueba idónea de titularidad originaria frente a terceros.
  • Efectos Jurídicos del Registro ante la DNDA: El certificado de inscripción emitido por el Registro Nacional de Derechos de Autor confiere a la Agencia:
    • Prueba Fehaciente de Autoría y Titularidad: Otorga fecha cierta de creación y fija la titularidad de los derechos morales y patrimoniales en cabeza de EMSO Creative Studio S.A.S., invirtiendo la carga de la prueba en cualquier disputa judicial o extrajudicial.
    • Oponibilidad Erga Omnes: Surtirá efectos de publicidad frente a todos los terceros dentro del territorio colombiano desde el momento de su anotación en el Libro Nacional de Registro de Obras Audiovisuales o Fotográficas.
    • Soporte para Acciones Administrativas y Judiciales: Sirve como título de recaudo y prueba matriz para iniciar acciones penales por el delito de violación a los derechos morales y patrimoniales de autor (Artículo 271 y 272 del Código Penal Colombiano - Ley 599 de 2000), acciones civiles de indemnización de perjuicios, o solicitudes de medidas cautelares de embargo, secuestro y retiro inmediato de circulación de material ilegal ante los Jueces Civiles del Circuito o ante las funciones jurisdiccionales de la misma DNDA.
  • Facultad Discrecional de Registro por la Agencia: EMSO Creative Studio S.A.S. decidirá de forma autónoma y discrecional cuáles piezas audiovisuales, producciones comerciales, documentales o másteres cinematográficos serán radicados formalmente ante la DNDA, sin que la ausencia de registro en una pieza específica merme o invalide el nacimiento automático de sus derechos de autor protegidos constitucional y legalmente.

7.6. Autonomía y Responsabilidad del Cliente para Registros Independientes

En el evento de que el Cliente, en ejercicio de sus estrategias comerciales, corporativas o de protección de activos intangibles, requiera o decida radicar, inscribir o registrar el producto audiovisual final, comerciales de televisión, piezas publicitarias o materiales fotográficos derivados como parte de sus activos o marcas institucionales ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) en Colombia, la United States Copyright Office (USCO) en los Estados Unidos de América, o ante cualquier otra oficina nacional o internacional de propiedad intelectual e industrial (tales como la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, la WIPO/OMPI, o equivalentes en países firmantes del Convenio de Berna):

  • Trámite y Financiación 100% Autónoma del Cliente: Dicho procedimiento de registro deberá ser gestionado, tramitado, impulsado y financiado de forma estrictamente independiente, autónoma, voluntaria y exclusiva por el Cliente, quien asumirá la totalidad de los costos administrativos, tasas oficiales de radicación, impuestos, traducciones juramentadas, autenticaciones notariales, apostillajes y honorarios de abogados o apoderados legales especializados.
  • Exención Total de Gestión para la Agencia: EMSO Creative Studio S.A.S. no está obligada, por la sola ejecución del contrato de producción audiovisual o la expedición de facturas de venta, a radicar, redactar formularios, realizar seguimiento técnico, ni sufragar pagos de registros de derechos de autor o marcas comerciales a nombre del Cliente.
  • Servicio Especial de Consultoría Extracontractual: Únicamente si el Cliente contrata de forma expresa e independiente un servicio adicional de "Consultoría y Trámite de Registro de Propiedad Intelectual" con la Agencia, EMSO Creative Studio S.A.S. asumirá la preparación, estructuración y radicación formal de la documentación ante las entidades correspondientes, sujeto a la liquidación previa de las tarifas de gestión y al reembolso total de las tasas gubernamentales aplicables.
  • Obligación de Respetar la Autoría en Formularios Oficiales: Al diligenciar cualquier solicitud de registro independiente ante la DNDA, USCO u otras oficinas del mundo, el Cliente se obliga legalmente a consignar e identificar a EMSO Creative Studio S.A.S. (y/o al equipo técnico-creativo designado por esta) en las casillas correspondientes a "Director / Realizador / Productor Audiovisual / Creador de la Obra", absteniéndose de forma absoluta de autoproclamarse como creador moral o realizador físico de la obra audiovisual o fotográfica.

7.7. Requisito de Licencia o Cesión Previa para el Registro por Parte del Cliente

Queda de forma absoluta, irrevocable e incondicional prohibido que el Cliente, sus afiliados, filiales, agencias asociadas o terceros autorizados por este intente, radique, tramite o solicite la inscripción o registro de cualquier obra audiovisual, cinematográfica, producción fotográfica, guion, animación o derivado técnico creado por EMSO Creative Studio S.A.S. ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) en Colombia, la United States Copyright Office (USCO) en los Estados Unidos de América, o ante cualquier otra oficina o registro de propiedad intelectual en el mundo, sin cumplir previamente y a cabalidad con el siguiente requisito de procedibilidad legal:

  • Obtención Previa e Ineludible del Instrumento de Cesión o Licencia Exclusiva: El Cliente deberá haber obtenido de forma previa, expresa y por escrito de parte de la Agencia el **Contrato Formal de Cesión de Derechos Patrimoniales de Autor** (o, en su defecto, una Resolución de Licencia Exclusiva de Registro) debidamente suscrito por el Representante Legal de EMSO Creative Studio S.A.S.
  • Subordinación a la Condición Suspensiva del Pago (100%): Ninguna solicitud de registro podrá ser iniciada por el Cliente si existe algún saldo pendiente de pago, factura vencida, re-facturación por horas extra o mora financiera derivada del proyecto. La acreditación del pago completo del cien por ciento (100%) de los honorarios de la Agencia es condición previa e indispensable para que la Agencia evalúe la firma del instrumento de cesión.
  • Efectos Legales de la Radicación No Autorizada: Cualquier intento de radicar o registrar la obra o sus derivados ante la DNDA, USCO o entidades internacionales omitiendo esta cláusula, antes de la liquidación total de haberes o sin el instrumento de cesión firmado por la Agencia, será considerado jurídicamente como:
    • Un Acto de Usurpación y Fraude a los Derechos de Autor: Incurriendo en las conductas tipificadas como ilícitos penales y civiles en la legislación colombiana (Arts. 271 y 272 del Código Penal) y en la legislación federal estadounidense (Title 17 U.S.C. § 506).
    • Causal de Impugnación e Invalidación Inmediata: La Agencia quedará plenamente facultada para interponer oposiciones, recursos de revocatoria directa y demandas de cancelación del registro ante la DNDA, la USCO o los tribunales competentes, solicitando la nulidad absoluta del registro ilegal.
    • Cancelación de Licencia e Indemnización de Perjuicios: La radicación no autorizada extinguirá de pleno derecho cualquier Licencia de Uso Comercial previa concedida al Cliente, facultando a la Agencia para iniciar acciones judiciales de cobro de daños materiales, morales, lucro cesante y la imposición de las máximas indemnizaciones estatutarias aplicables.

7.8. Naturaleza de la Licencia de Uso Comercial Otorgada al Cliente

Al culminar el proyecto de producción audiovisual, confirmarse la entrega técnica del material máster y acreditarse el cumplimiento de la condición suspensiva del pago del cien por ciento (100%) de los honorarios de la Agencia, EMSO Creative Studio S.A.S. otorga al Cliente una **Licencia de Uso Comercial de la Obra Audiovisual Final**. Esta licencia constituye el único título habilitante para la explotación de la pieza y se rige estrictamente por los siguientes parámetros:

  • Carácter No Exclusivo y Oneroso: Salvo acuerdo en contrario formalizado por escrito mediante un Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales o Licencia de Exclusividad, la licencia concedida es de carácter **no exclusivo**, lo que implica que la Agencia conserva el derecho perpetuo de utilizar la pieza en sus portafolios, reels comerciales, casos de estudio, muestras corporativas o archivos de stock interno, manteniendo la titularidad originaria sobre la obra.
  • Delimitación Estricta de Medios y Canales: La autorización de comunicación pública, reproducción y puesta a disposición queda acotada estrictamente a los canales, plataformas digitales y medios de difusión especificados de forma explícita en el Plan de Producción o Cotización Formal del proyecto (tales como sitio web oficial del Cliente, canal institucional de YouTube, perfiles oficiales en redes sociales Meta/TikTok o pauta digital delimitada).
  • Restricción de Medios Masivos y Emisión Comercial (Broadcast): La Licencia de Uso Comercial estándar **NO autoriza la transmisión ni emisión de la obra en medios masivos no presupuestados**, tales como televisión abierta o por suscripción (nacional o internacional), circuitos de salas de cine, pantallas publicitarias en vía pública (DOOH / OOH) o pautas globales de gran formato. La explotación en dichos medios exigirá la negociación previa, el pago de regalías adicionales o la adquisición de un *buyout* de derechos de emisión masiva.
  • Prohibición de Sublicenciamiento, Reventa y Transferencia a Terceros: La licencia es de carácter estrictamente personal, acotada al titular contratante e intransferible. El Cliente tiene prohibido revender, alquilar, sublicenciar, ceder, empaquetar bajo modalidad de marca blanca (White Label), o transferir el uso comercial de la obra a favor de terceros, marcas no declaradas en el contrato inicial, empresas filiales, matrices o socios comerciales, sin la previa autorización escrita y re-cotización por parte de la Agencia.

7.9. Condición Suspensiva por Pago del 100% de los Honorarios

De conformidad con los artículos 1530 y siguientes del Código Civil Colombiano, las normas generales del derecho de contratos y los principios universales de contratación mercantil, la efectividad, validez, exigibilidad y vigencia de cualquier Licencia de Uso Comercial, autorización de explotación, entrega de archivos máster sin marca de agua o eventual Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales de Autor acordado entre EMSO Creative Studio S.A.S. y el Cliente, se encuentra irrevocablemente subordinada a una **condición suspensiva de carácter financiero**.

  • Principio de la Condición Suspensiva: El nacimiento y transferencia de cualquier derecho de explotación comercial a favor del Cliente no opera por la mera firma de una propuesta, la recepción parcial de anticipos ni por la entrega física o digital de bocetos o cortes de prueba. La condición suspensiva solo se considerará acaecida y cumplida en el instante preciso en que la Agencia reciba la acreditación, conciliación y confirmación bancaria del **pago total y efectivo del cien por ciento (100%) del valor total facturado** por el servicio de producción audiovisual, incluyendo el valor inicial contratado, impuestos, re-facturaciones por horas extra de rodaje o postproducción, compras de licencias de terceros aprobadas y gastos logísticos o viáticos aplicables.
  • Efectos Jurídicos de la Publicación o Explotación Prematura: Si el Cliente o un tercero bajo su autorización o instrucción procede a publicar, proyectar, difundir en redes sociales, pautar, transmitir en televisión o explotar comercialmente cualquier pieza audiovisual, fotográfica o extracto sonoro producido por la Agencia antes de la satisfacción plena del pago del 100% de los honorarios:
    • Infracción Directa de Derechos de Autor: Dicha conducta constituirá legalmente un acto de explotación no autorizada de material protegido por derecho de autor y una violación directa a la propiedad intelectual de la Agencia, bajo los términos del artículo 272 del Código Penal Colombiano, la Ley 23 de 1982 y el Título 17 U.S.C. § 501.
    • Notificaciones de Remoción e Injunctions Digitales: La Agencia quedará plenamente facultada para emitir de forma inmediata notificaciones formales de retiro por infracción a los derechos de autor (DMCA Takedown Notices / Copyright Strikes) ante plataformas de contenido digital (tales como YouTube, Meta/Instagram, Facebook, TikTok, Vimeo), proveedores de servidores y redes de pauta, exigiendo el bloqueo, silenciado o la eliminación inmediata del contenido sin previo aviso.
    • Inaplicabilidad de Excepciones o Defensas: El Cliente no podrá alegar la recepción previa de enlaces de descarga, la entrega de borradores de prueba o la falta de cobro formal previo como justificación para el uso del material en mora o antes de la liquidación total de las facturas emitidas por la Agencia.
  • Intereses de Mora e Indemnización por Uso No Licenciado: El uso prematuro o en mora del material audiovisual devengará, de forma independiente al saldo pendiente principal, el cobro de intereses moratorios a la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sumado a un cargo administrativo y penalidad por "Explotación Comercial No Licenciada", equivalente al cincuenta por ciento (50%) adicional del valor total del proyecto original, en concepto de indemnización por uso indebido.

7.10. Requerimiento de Licencias para Música Comercial Protegida por Terceros

Cuando el Cliente exija, sugiera o autorice en las fases de preproducción, rodaje o postproducción el uso de composiciones musicales, canciones populares, fonogramas, obras de catálogo o pistas comerciales protegidas por derechos de autor pertenecientes a artistas, autores, compositores, discográficas, editoriales musicales o sociedades de gestión colectiva de terceros (tales como SAYCO-ACINPRO, BMI, ASCAP, SGAE, Universal Music, Sony Music, Warner Music, entre otras):

  • Obligación y Responsabilidad Exclusiva del Cliente: Es responsabilidad única, estricta y exclusiva del Cliente gestionar, tramitar, adquirir y sufragar directamente las licencias comerciales de uso musical exigidas por las leyes de propiedad intelectual en Colombia, Estados Unidos o en los países de destino del producto audiovisual.
  • Exclusión de Costos en los Honorarios Estándar: EMSO Creative Studio S.A.S. no asumirá, pagará ni cubrirá bajo ninguna circunstancia el costo de regalías, licencias de reproducción, derechos de comunicación pública o derechos de autor de canciones comerciales solicitadas por el Cliente con cargo a los honorarios de producción o postproducción estándar.
  • Requisito de Entrega de Certificados Previos a la Exportación: El Cliente deberá suministrar a la Agencia los certificados de licenciamiento comercial válidos, contratos de autorización o comprobantes de pago de derechos emitidos por los titulares o sus intermediarios autorizados antes de la fecha programada para la exportación final y entrega de la pieza audiovisual.
  • Facultad de Suspensión por Omisión de Licencias: En ausencia de la presentación de los certificados de licencia musical requeridos, la Agencia se reserva el derecho de abstenerse de integrar la pista comercial en la pieza final o, en su defecto, realizar la mezcla sonora utilizando música de librería con licencia estándar comercial provista por la Agencia, evitando así la comisión de ilícitos por infracción de derechos de autor.

7.11. Licencias de Sincronización (Sync) y Dominio Máster Musical

El Cliente comprende, reconoce y acepta que la integración o acoplamiento de cualquier obra musical, canción comercial, fragmento de audio o fonograma sobre las imágenes en movimiento de un producto audiovisual producido por EMSO Creative Studio S.A.S. exige, bajo la legislación internacional de derechos de autor y derechos conexos, la obtención previa y simultánea de dos (2) licencias legales independientes frente a los titulares correspondientes:

  • Licencia de Sincronización (Sync License / Synchronization Right): Es la autorización legal otorgada por el autor, compositor, editorial musical (Publisher) o sociedad de gestión colectiva (tales como SAYCO, BMI, ASCAP, Universal Music Publishing, Warner Chappell, entre otras) que ostenta los derechos morales y patrimoniales sobre la **composición musical y la letra**. Esta licencia autoriza formalmente la fijación, unión e inclusión del trabajo musical en sincronía con la secuencia de video.
  • Licencia de Uso de Máster (Master Use License / Master Right): Es la autorización legal otorgada por la compañía discográfica (Record Label), sello independiente o productor fonográfico que posee la titularidad patrimonial sobre la **grabación sonora específica (fonograma o máster)**. Esta licencia autoriza el uso de la ejecución sonora concreta grabada por el artista.
  • Exigencia de Obtención Doble y Concurrente: Contar únicamente con una de las dos licencias (ej. poseer la autorización del compositor pero no la del sello discográfico) constituye una infracción legal completa. Si el Cliente exige o autoriza la utilización de música comercial protegida, se obliga a adquirir ambas licencias (Sync y Máster) ante sus respectivos titulares antes del cierre de la postproducción.
  • Inexistencia de Presunción de Autorización por Compra de Audio Digital: La adquisición o descarga de canciones mediante tiendas digitales de audio para uso personal (tales como iTunes, Spotify, Amazon Music u otras plataformas de consumo masivo) **NO concede derechos de sincronización audiovisual ni licencias de uso comercial**. Dicha adquisición únicamente otorga un derecho de escucha personal e individual.
  • Protección del Trabajo Técnico de la Agencia: La labor técnica de edición, montaje, corte rítmico y mezcla sonora realizada por los editores de la Agencia sobre una pista musical suministrada por el Cliente no convalida, regulariza ni subsana la ausencia de las licencias de Sync y Máster. La Agencia actúa como un mero prestador de servicios de edición técnica por instrucción del Cliente, trasladando a este último la totalidad de las contingencias, multas, demandas o cobros retroactivos que puedan exigir las casas discográficas, editoriales o sociedades de gestión colectiva.

7.12. Deslinde de Responsabilidad por Reclamaciones, Mutes y Muestra de Content ID

Las plataformas digitales, redes sociales y servicios de distribución de video en línea (tales como YouTube, Meta/Instagram, Facebook, TikTok, Vimeo, Twitch, entre otras) operan mediante algoritmos automatizados e inteligencia artificial de reconocimiento de huella acústica y espectral (tales como Content ID, Meta Rights Manager o TikTok Audio Matching System).

  • Exención Total de Responsabilidad por Algoritmos de Plataforma: Si la pieza audiovisual producida por la Agencia es silenciada (Muted), bloqueada geográficamente, desmonetizada, eliminada, o si la cuenta/canal digital del Cliente recibe advertencias por infracción de derechos de autor (Copyright Strikes) debido a la inclusión de pistas musicales, canciones comerciales, efectos sonoros o composiciones exigidas, suministradas o autorizadas por el Cliente sin la debida licencia de sincronización y máster, EMSO Creative Studio S.A.S. queda cien por ciento (100%) eximida e indemne de toda responsabilidad técnica, operativa, comercial, reputacional o financiera.
  • No Inclusión de Re-edición Gratuita: La ocurrencia de un bloqueo o silenciado de audio por Content ID no se considerará un defecto técnico de postproducción ni un incumplimiento por parte de la Agencia. En consecuencia, la Agencia no estará obligada a realizar procesos de re-edición, sustitución de música, re-mezcla de audio ni re-exportación de los archivos máster de forma gratuita. Cualquier ajuste solicitado por el Cliente para remediar un bloqueo provocado por su música se cotizará como un servicio de postproducción adicional.
  • Inexistencia de Indemnización por Perjuicios Digitales: EMSO Creative Studio S.A.S. no responderá bajo ningún concepto por el lucro cesante, la suspensión o pérdida de campañas publicitarias activas (Ad Spend), el daño a la reputación digital de la marca del Cliente, el cierre o suspensión de cuentas en redes sociales, ni por la pérdida de ingresos por monetización derivados de reclamaciones automáticas de derechos de autor planteadas por terceros o sociedades de gestión colectiva.

El Cliente se obliga de manera irrevocable, incondicional y con alcance internacional a mantener a EMSO Creative Studio S.A.S. (la "Agencia"), a sus socios fundadores, representantes legales, directores, empleados, contratistas y colaboradores técnicos totalmente **indemnes, libres de responsabilidad y a salvo** frente a cualquier tipo de reclamo, requerimiento extrajudicial, notificación de infracción, investigación administrativa, querella penal o demanda judicial interpuesta por terceros, sociedades de gestión colectiva (tales como SAYCO-ACINPRO, BMI, ASCAP, SGAE, entre otras), sellos discográficos, editoriales musicales, fotógrafos, modelos, marcas comerciales o autoridades regulatorias.

  • Alcance de la Cobertura de Indemnidad: La obligación de indemnidad cubre cualquier contingencia legal o económica derivada de:
    • Materiales Suministrados por el Cliente: El uso de archivos, imágenes, marcas, logotipos, tipografías, muestras de producto, elementos gráficos, textos, locuciones o pistas musicales proporcionadas o exigidas por el Cliente para la producción audiovisual que violen derechos de autor, marcas registradas, secretos comerciales o derechos de propiedad intelectual de terceros.
    • Ausencia de Derechos de Imagen (Model Release): Reclamaciones planteadas por actores, modelos, influencers, empleados, directivos o terceros convocados por el Cliente que aleguen el uso no autorizado de su imagen, voz, nombre o datos personales en las piezas audiovisuales producidas.
    • Uso No Autorizado de Locaciones o Utilería: Sanciones, multas o reclamaciones por grabar en inmuebles, instalaciones o usar bienes muebles puestos a disposición por el Cliente sin contar con las licencias de espacio o permisos de rodaje correspondientes.
  • Mecanismo de Defensa Judicial y Asunción de Costos: En caso de que la Agencia sea notificada, demandada o vinculada a un proceso legal o administrativo por alguna de las causas atribuibles al Cliente:
    • El Cliente asumirá de forma inmediata la defensa jurídica de la Agencia, contratando a su propia costa apoderados judiciales idóneos para apersonarse del proceso.
    • El Cliente reembolsará a la Agencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la cuenta de cobro, la totalidad de los gastos legales, honorarios de abogados, peritajes técnicos, cauciones judiciales y costos procesales en que incurra la Agencia para la protección de sus derechos.
    • El Cliente pagará el cien por ciento (100%) de las indemnizaciones, acuerdos extrajudiciales, multas administrativas, daños morales o perjuicios económicos que sean ordenados por tribunales nacionales o internacionales contra la Agencia.

7.14. Prohibición de Alteración, Re-editado y Deformación de la Obra Registrada

En ejercicio del Derecho Moral a la Integridad de la Obra consagrado en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 de la República de Colombia, el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, el artículo 6bis del Convenio de Berna y las disposiciones del Título 17 del Código de los Estados Unidos (Title 17 U.S.C.), el Cliente reconoce, comprende y acepta que toda pieza audiovisual, comercial, documental, fotografía o contenido sonoro entregado por EMSO Creative Studio S.A.S. constituye una creación artística, técnica y conceptual terminada e indivisible.

  • Protección de la Integridad Estética y Técnica: Queda de forma absoluta, estricta e incondicional prohibido que el Cliente, sus empleados, filiales, agencias asociadas, contratistas o cualquier tercero proceda a **re-editar, recortar desproporcionadamente, re-encuadrar arbitrariamente, alterar el etalonaje de color, modificar la mezcla o ecualización de audio, aplicar filtros no autorizados, superponer elementos gráficos o de titulación de baja calidad, o deformar el aspecto visual, sonoro o narrativo** de las obras producidas por la Agencia sin la previa, expresa y escrita autorización de EMSO Creative Studio S.A.S.
  • Protección del Patrimonio Reputacional y Dirección de Arte: El sello de calidad cinematográfica, la dirección de fotografía, la composición de encuadres, el ritmo de montaje y el concepto estético fijados en la producción final representan la identidad, el prestigio profesional y el activo intangible de la Agencia. Cualquier manipulación que degrade la calidad técnica de la pieza o que la descontextualice en un entorno que atente contra el buen nombre de la Agencia dará lugar a la cancelación automática e inmediata de la Licencia de Uso Comercial otorgada.
  • Procedimiento para Adaptaciones y Versiones Derivadas: En el evento de que el Cliente requiera adaptar la pieza original para nuevas campañas publicitarias, derivar cortes para formatos o redes sociales no previstos inicialmente en la propuesta comercial, realizar traducciones, añadir subtitulados o modificar textos superpuestos, dichas variaciones deberán ser contratadas, ejecutadas o supervisadas de forma exclusiva por la sala de postproducción de EMSO Creative Studio S.A.S. bajo la tarifa de horas de edición vigente.
  • Acciones Legales por Mutilación o Deformación de la Obra: La alteración o mutilación no autorizada de la obra facultará a la Agencia para iniciar de forma inmediata acciones judiciales civiles y penales por vulneración de los derechos morales de autor, solicitando la imposición de medidas cautelares, el retiro inmediato del material deformado de los medios de difusión digitales o físicos, y el cobro de las indemnizaciones por daños morales y materiales a que haya lugar.

7.15. Cláusula de Adquisición de Derechos Exclusivos o Buyout Total (Transferencia Patrimonial)

Si las necesidades comerciales, corporativas, de pauta global o de protección patrimonial del Cliente exigen la adquisición exclusiva, total y definitiva de los **Derechos Patrimoniales de Explotación** sobre la obra audiovisual, fotográfica o sonora producida por EMSO Creative Studio S.A.S. (desvinculando totalmente a la Agencia de futuras explotaciones comerciales o del uso libre de la pieza):

  • Procedimiento de Buyout Total: Las partes deberán negociar y suscribir de forma independiente un **Contrato de Cesión Total y Exclusiva de Derechos Patrimoniales de Autor**, el cual especificará la transferencia amplia de las facultades de reproducción, comunicación pública, distribución, transformación y puesta a disposición en cualquier territorio del mundo y por la totalidad del término de protección legal concedido por las leyes nacionales e internacionales.
  • Inalienabilidad de los Derechos Morales: El Cliente reconoce que, de conformidad con la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351, el Convenio de Berna y el Título 17 U.S.C., el Buyout Total transfiere única y exclusivamente los **Derechos Patrimoniales de Explotación Económica**. Los Derechos Morales de Autor (paternidad de la obra, integridad artística y crédito en fichas técnicas) permanecerán perpetua e inalienablemente en cabeza de la Agencia y sus creadores.
  • Tarifa de Cesión (Buyout Fee): La cesión total de derechos exigirá la liquidación y pago previo de una tarifa especial de adquisición de derechos (Buyout Fee / Fee de Licencia Exclusiva), la cual se calculará de forma independiente a los honorarios de preproducción, rodaje y postproducción estándar. Esta tarifa compensa el valor intrínseco del activo de propiedad intelectual cedido, la pérdida de explotación futura por parte de la Agencia y la renuncia de EMSO Creative Studio S.A.S. a utilizar libremente el material en su portafolio o mercados de archivo.
  • Formalidad Escrita y Registro: Para que la cesión patrimonial tenga plena validez jurídica y sea oponible ante terceros, el contrato de cesión deberá constar por escrito, llevar la firma de los Representantes Legales de ambas partes y podrá ser radicado e inscrito a costa del Cliente ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) en Colombia, la United States Copyright Office (USCO) en Estados Unidos, o la entidad de propiedad intelectual correspondiente en la jurisdicción del Cliente.
  • Condición Suspensiva del Pago del Buyout: Ningún contrato de cesión total de derechos patrimoniales surtirá efectos ni transferirá la titularidad hasta tanto la Agencia no haya recibido la acreditación bancaria y la conciliación del **cien por ciento (100%) del valor acordado para el Buyout Fee**, sumado a la liquidación completa de cualquier saldo pendiente del proyecto de producción principal.

8. Licenciamiento de Uso Comercial, Ámbito Territorial y Temporal

8.1. Ámbito y Alcance de la Licencia de Uso Comercial

Toda pieza audiovisual, producción fotográfica, contenido promocional o material cinematográfico entregado por EMSO Creative Studio S.A.S. (en adelante, la "Agencia") y liquidado en su totalidad por el Cliente está sujeto a los términos de una **Licencia de Uso Comercial**.

  • Otorgamiento Limitado y Derivado: La licencia constituye una autorización de uso de carácter derivado, revocable (en caso de incumplimiento contractual o impago), no transferible y de alcance específico. Bajo ninguna circunstancia la emisión de esta licencia implica la cesión automática de la titularidad de los derechos patrimoniales o morales de autor sobre la obra original, los cuales se conservan en cabeza de la Agencia conforme a la legislación nacional e internacional.
  • Declaración Formal de Medios y Marcas: La licencia autoriza única y exclusivamente la explotación de la obra final aprobada para la marca, razón social, producto o servicio declarado expresamente en el Plan de Producción o Cotización Formal. Queda estrictamente prohibido utilizar el material audiovisual para promocionar marcas secundarias, empresas filiales, unidades de negocio no declaradas o terceras entidades sin el consentimiento previo por escrito de la Agencia.

8.2. Delimitación Territorial de la Explotación

El alcance geográfico y la cobertura territorial habilitada para la difusión, reproducción y comunicación pública de la obra audiovisual se clasifican y regulan según las siguientes categorías contractuales:

  • Licencia Territorial Local / Nacional (Colombia): Autoriza la difusión del material únicamente dentro de las fronteras soberanas de la República de Colombia (incluyendo pauta digital geolocalizada para dicho territorio, medios impresos locales o canales de televisión regionales/nacionales contratados).
  • Licencia Territorial Regional (Latinoamérica / Región Específica): Limita la pauta, emisión y comunicación pública al grupo de países o región geográfica especificada explícitamente en el contrato comercial (ej. Países de la Comunidad Andina - CAN, América Central o Norteamérica).
  • Licencia Territorial Global / Internacional (Worldwide): Permite la comunicación pública sin restricción geográfica a nivel mundial a través de plataformas digitales con alcance global (ej. sitio web corporativo, canal institucional de YouTube, perfiles oficiales en redes sociales o plataformas de streaming).
  • Pauta Digital Transfronteriza No Declarada: Si el Cliente contrata una licencia de alcance territorial Local o Nacional y posteriormente ejecuta pautas publicitarias pagadas (*Ads*) dirigidas a audiencias fuera del territorio autorizado, incurrirá en un uso no autorizado del material, debiendo reliquidar el valor de la licencia ampliada correspondiente.

8.3. Delimitación Temporal, Vigencia y Renovaciones

La vigencia en el tiempo del derecho de explotación concedido al Cliente se pacta de forma explícita en la propuesta comercial del proyecto bajo una de las siguientes modalidades:

  • Licencia por Período Determinado (Vigencia Anual o por Campaña): La autorización de uso se otorga por un término fijo (ej. 3 meses, 6 meses, 1 año o 3 años) contado a partir de la fecha de entrega del material máster. Vencido dicho plazo, el Cliente debe cesar la pauta publicitaria, comunicación pública y distribución del material, o proceder a la negociación de un Contrato de Renovación de Licencia con la Agencia.
  • Licencia Perpetua de Uso Comercial (Perpetual Commercial License): Otorga al Cliente el derecho de mantener la pieza publicada y exhibida por tiempo indefinido únicamente en los canales digitales propios e institucionales declarados inicialmente (ej. histórico de redes sociales o sitio web), sin límite de expiración, manteniendo las restricciones de no exclusividad y prohibición de reventa.
  • OBLIGACIÓN DE RETIRO AL VENCIMIENTO: Si la licencia fue contratada por un período determinado y no es renovada formalmente, el Cliente está obligado a despublicar, pausar campañas y retirar de circulación comercial la pieza audiovisual dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento. El uso continuado de la pieza vencida devengará penalidades por explotación no autorizada.

8.4. Clasificación por Medios de Difusión y Canales Autorizados

Para evitar ambigüedades comerciales, los derechos de emisión y publicación se dividen estrictamente según el canal de distribución:

  • Canales Digitales Orgánicos e Institucionales (Digital Owned Media): Incluye la publicación en el sitio web oficial del Cliente, canales institucionales de YouTube, Vimeo, y perfiles oficiales verificados en redes sociales (Meta, Instagram, TikTok, LinkedIn, X). Esta cobertura está incluida en la Licencia de Uso Comercial estándar.
  • Pauta Digital Pagada (Digital Paid Media / Ads): Incluye la pauta publicitaria pautada en redes sociales, Google Ads, Meta Ads, TikTok Ads, plataformas programmatic y anuncios pre-roll/mid-roll. Si la pauta excede los montos de inversión o geografías presupuestadas, se requerirá una ampliación de licencia.
  • Medios Masivos y Broadcast (Televisión Abierta / Cable / Cine / Radio): La emisión en televisión abierta (nacional o internacional), televisión por suscripción, circuitos comerciales de salas de cine y plataformas OTT exigirá un suplemento de licencia por **Derecho de Emisión Mass Media / Broadcast Fee**, calculado según el alcance de audiencia y la duración del plan de medios.
  • Vía Pública y Pantallas Digitales (OOH / DOOH): La proyección de la obra o fotogramas en pantallas publicitarias gigantes, centros comerciales, aeropuertos, vallas digitales o transporte público exige la aprobación previa de la adaptación técnica y el pago de la correspondiente Licencia de Exhibición Pública Exterior.

8.5. Extensiones de Licencia, Ampliaciones y Tarifas de Re-licenciamiento

En el evento de que el Cliente requiera extender el territorio, ampliar los canales de difusión, prolongar el tiempo de vigencia o incluir nuevas marcas en la explotación del material audiovisual:

  • Solicitud de Adición de Licencia: El Cliente deberá solicitar formalmente a la Agencia una cotización de "Ampliación de Licencia de Uso".
  • Tarifas de Re-licenciamiento: La ampliación se calculará tomando como base la tarifa corporativa vigente de la Agencia al momento de la solicitud, el alcance geográfico incremental y el nuevo periodo temporal requerido.
  • Uso Retroactivo No Autorizado: Si el Cliente amplia el canal o territorio de difusión antes de formalizar la adición de licencia, la Agencia aplicará una penalidad equivalente al cien por ciento (100%) sobre el valor de la tarifa de ampliación aplicable en concepto de indemnización por explotación extemporánea.

8.6. Causales de Revocación, Extinción e Invalidez de la Licencia

La Licencia de Uso Comercial concedida por la Agencia se extinguirá, revocará y quedará privada de todo efecto jurídico de forma automática sin necesidad de intervención judicial en los siguientes casos:

  • Impago o Mora Financiera: La falta de pago total o el no pago de saldos pendientes, horas extra o viáticos dentro de las fechas estipuladas en las facturas emitidas por la Agencia.
  • Infracción de Integridad o Modificación No Autorizada: La alteración, re-edición, deformación, corte no autorizado o mal uso estético o contextual de la pieza entregada que vulnere los derechos morales de la Agencia.
  • Uso para Fines Ilícitos o Difamatorios: La utilización del material audiovisual para actividades contrarias a la ley, contenido difamatorio, engañoso, o que atente contra los derechos fundamentales de terceros o la reputación comercial de EMSO Creative Studio S.A.S.
  • Efectos de la Revocación: Ocurrida la revocación de la licencia, el Cliente perderá de inmediato todo derecho de explotación sobre la obra, debiendo retirar, eliminar y borrar las piezas de todas las plataformas físicas y digitales en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas, sin perjuicio de las acciones legales que la Agencia emprenda para el cobro de indemnizaciones y perjuicios causados.

9. Licencias de Música, Efectos Sonoros (SFX) y Derechos de Imagen / Model Release

9.1. Tipología de Licencias Musicales y Música de Librería Comercial (Stock Music)

Para la sonorización y musicalización de los productos audiovisuales, EMSO Creative Studio S.A.S. (en adelante, la "Agencia") utiliza fuentes musicales debidamente homologadas y licenciadas, clasificadas bajo las siguientes modalidades operativas:

  • Música de Librería y Catálogo Comercial (Stock Music): Pistas musicales obtenidas a través de plataformas de licenciamiento comercial profesional de terceros (tales como Artlist, Epidemic Sound, Musicbed, Envato Elements, entre otras).
    • Alcance de la Licencia al Cliente: La Agencia traslada al Cliente una licencia de uso **no exclusiva**, de carácter comercial, limitada a la integración final del audio en la pieza audiovisual producida.
    • Prohibición de Extracción o Separación: La licencia otorga el derecho de comunicación de la música únicamente como un componente sincronizado en el producto audiovisual final. Queda estrictamente prohibido que el Cliente o terceros extraigan, aislen, reproduzcan de forma independiente, distribuyan o revendan la pista musical como un archivo de audio autónomo, álbum o banda sonora independiente.
  • Música de Composición Original a Medida: Composiciones sonoras creaciones exclusivas encargadas a compositores o productores de la Agencia para el proyecto específico.
    • Titularidad y Exclusividad: Salvo que se firme un contrato de cesión total de derechos patrimoniales sobre la banda sonora original, la música compuesta a medida se considerará una obra bajo Licencia Comercial Exclusiva para el producto audiovisual del Cliente, conservando la Agencia la titularidad de la composición matriz y los derechos morales de autor.

9.2. Diseño Sonoro, Efectos de Audio (SFX) y Foley de Producción

El proceso de diseño sonoro, edición de efectos de audio (SFX), construcción de ambientes y foley cinematográfico realizado por el departamento de postproducción audio de la Agencia se rige por los siguientes estándares jurídicos:

  • Integración en el Máster de Audio: Todos los efectos de sonido, impactos, transiciones acústicas, librerías SFX y grabaciones de foley utilizadas en la mezcla final de la pieza audiovisual están amparados por licencias de uso profesional contratadas por la Agencia.
  • Restricción de Descompilación de Mezclas y Stems: El producto entregado en sus versiones finales de audio (mezcla stereo, 5.1 o stems de audio) constituye una unidad técnica indivisible. El Cliente no está autorizado para descompilar la mezcla de sonido, extraer efectos de audio individuales ni reutilizarlos en otras producciones audiovisuales o publicitarias no autorizadas por la Agencia.

9.3. Autorización y Cesión de Derechos de Imagen (Model Release / Talent Release)

La fijación, reproducción y comunicación pública de la voz, imagen corporal, rostro e interpretación de actores, modelos, presentadores, locutores, extras o personas que figuren en las piezas audiovisuales o fotográficas producidas por la Agencia se respalda mediante contratos formales de **Autorización y Cesión de Derechos de Imagen (Model Release / Talent Release)**.

  • Talento Contratado por la Agencia: Cuando la Agencia asuma la selección, casting y contratación directa del talento (actores, locutores, modelos):
    • La Agencia garantizará que cada participante haya suscrito el correspondiente documento de *Model Release*, autorizando la fijación de su imagen y voz para los canales, medios y vigencia pactados en la propuesta comercial del Cliente.
    • El alcance de la autorización de imagen del talento coincidirá estrictamente con la vigencia temporal y territorial de la Licencia de Uso Comercial otorgada al Cliente. La extensión de la campaña publicitaria más allá del tiempo contratado exigirá la re-negociación de los cánones de derecho de imagen con el talento a cargo del Cliente.
  • Talento o Personal Suministrado por el Cliente: Cuando el rodaje incluya directivos, empleados, colaboradores, clientes reales o modelos gestionados directamente por el Cliente:
    • Es responsabilidad **única y exclusiva del Cliente** recopilar y entregar a la Agencia las autorizaciones de derechos de imagen (*Model Release*) debidamente firmadas por cada participante antes del inicio de las jornadas de filmación.
    • El Cliente mantendrá a la Agencia indemnemente frente a cualquier reclamo, demanda o revocación del consentimiento interpuesta por personal o talento provisto por el Cliente.

9.4. Derechos de Imagen de Menores de Edad y Poblaciones Protegidas

La intervención de menores de edad (personas menores de 18 años) o personas pertenecientes a poblaciones de especial protección constitucional en cualquier producción audiovisual o fotográfica ejecutada por la Agencia se somete a un protocolo de blindaje estricto conforme al Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006 de Colombia) y tratados internacionales de protección al menor:

  • Firma de Tutores Legales (Minor Model Release): Ningún menor de edad podrá ser grabado, fotografiado o entrevistado sin la firma previa y por escrito del documento de **Autorización de Imagen para Menores de Edad**, suscrito por ambos padres o por el representante/tutor legalmente acreditado, adjuntando copias de los documentos de identidad y registro civil.
  • Interés Superior del Menor y Protección Moral: Queda prohibida la producción de contenido que exponga a menores de edad a situaciones denigrantes, de riesgo físico, contenido no apto para su edad o que atente contra su dignidad, honorabilidad e intimidad.
  • Carga de la Prueba e Indemnidad: Si el Cliente exige la inclusión de menores de edad en el rodaje (ej. comerciales familiares o institucionales), el Cliente asume la carga legal de verificar la patria potestad de los firmantes. La falta de entrega de los permisos de menores autorizados suspenderá la entrega o publicación del material audiovisual, sin que esto genere mora o incumplimiento por parte de la Agencia.

9.5. Licencias de Espacio, Locaciones Privadas y Permisos de Filmación (Location Release)

El uso de inmuebles, bienes privados, establecimientos comerciales, locaciones industriales o espacios públicos restringidos para la ejecución de rodajes o sesiones fotográficas requiere la obtención de contratos de **Permiso de Uso de Locación (Location Release)** y autorizaciones gubernamentales correspondientes:

  • Locaciones Gestionadas por la Agencia: Si la propuesta comercial incluye la búsqueda (*location scouting*) y alquiler de locaciones por parte de la Agencia, EMSO Creative Studio S.A.S. gestionará los permisos de rodaje, pagos de cánones de locación y expedición de pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) requeridas por los propietarios del inmueble.
  • Locaciones Provistas por el Cliente: Si la filmación se realiza en sedes, fábricas, oficinas o inmuebles propiedad del Cliente o gestionados por este:
    • El Cliente garantiza que cuenta con la plena titularidad, permisos de la administración del inmueble, licencias de propiedad industrial y condiciones de seguridad e higiene industrial para realizar el rodaje.
    • El Cliente responderá por los permisos de ingreso del equipo técnico de la Agencia y exonerará a la Agencia de cualquier sanción o suspensión de rodaje motivada por la falta de permisos de la copropiedad o autoridades locales.

9.6. Derechos de Marcas, Propiedad Industrial y Productos de Terceros en Encuadre

Durante la captura cinematográfica, es posible la aparición de marcas comerciales, logotipos, obras de arte, diseños arquitectónicos protegidos o productos de terceros de forma intencional o incidental (*Incidental Appearance*):

  • Insumos y Marcas Aportadas por el Cliente: El Cliente garantiza que ostenta la titularidad de las marcas, logotipos, patentes, empaques y diseños de producto que entregue a la Agencia para ser filmados. El Cliente asume la total responsabilidad por reclamos de competencia desleal, infracción de marcas o publicidad engañosa planteados por competidores o autoridades reguladoras (tales como la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC).
  • Aparición Incidental de Marcas de Terceros: La Agencia aplicará criterios técnicos y legales para evitar la captura de marcas registradas o logotipos de terceros no vinculados al proyecto que puedan generar infracciones de propiedad industrial. Si el concepto creativo del Cliente exige la presencia deliberada de productos o marcas de terceros en pantalla (ej. *Product Placement* o comparativas), el Cliente deberá suministrar las autorizaciones escritas de los titulares de dichas marcas.

9.7. Archivo, Conservación y Custodia de Autorizaciones Físicas y Digitales

Para garantizar la trazabilidad legal ante auditorías de marcas, requerimientos de plataformas digitales o litigios judiciales de propiedad intelectual:

  • Custodia de Documentos Matriz: La Agencia conservará en sus archivos físicos o digitales seguros las autorizaciones de *Model Release*, *Talent Release*, *Location Release* y certificados de licencias musicales por el término legal de retención documental o por el tiempo de vigencia de la Licencia de Uso Comercial concedida al Cliente.
  • Suministro de Copias para Auditoría: A solicitud formal del Cliente, la Agencia expedirá certificaciones o copias digitales de los documentos de autorización de imagen y licencias de audio asociados a su proyecto para respaldar defensas ante notificaciones de *Content ID*, requerimientos de canales de televisión o auditorías de cumplimiento normativo.

10. Política de Cancelación, Aplazamiento (Rescheduling) y Fuerza Mayor

10.1. Naturaleza No Reembolsable del Anticipo (Reserva de Agenda y Preproducción)

De conformidad con los principios generales del derecho mercantil, la libertad contractual y lo dispuesto en el Código de Comercio Colombiano, el pago del anticipo (deposit / retainer) estipulado en la propuesta comercial o contrato de producción audiovisual cumple una doble función jurídica: la reserva exclusiva de agenda de los profesionales de EMSO Creative Studio S.A.S. (en adelante, la "Agencia") y la cobertura de los costos directos e irrecuperables de la fase de preproducción.

  • Carácter Irrevocable y No Reembolsable del Anticipo: El anticipo abonado por el Cliente (equivalente habitualmente al 50% del valor total del proyecto o al porcentaje pactado) tiene el carácter de **pago definitivo y no reembolsable**.
  • Justificación Técnica y Operativa: Al confirmarse el proyecto mediante el pago del anticipo, la Agencia bloquea de forma inmediata sus fechas en el calendario operativo, rechazando otras oportunidades de negocio o contratos con terceros. Asimismo, activa de forma irreversible compromisos financieros de preproducción, tales como:
    • Contratación, reserva y separación de agenda de personal técnico, directores de fotografía, operadores de cámara, sonidistas, gaffers y talentos (*crew* y casting).
    • Separación, reserva y pago de cánones de alquiler de locaciones, estudios, platós y equipos cinematográficos especializados de proveedores externos.
    • Horas de trabajo dedicadas por el equipo creativo a la elaboración de guiones técnicos, escaletas, plan de rodaje, *storyboards*, diseño de arte, scouting de locaciones y trámites administrativos de permisos.
  • Inexistencia de Devolución por Voluntad del Cliente: Si el Cliente decide desistir, cancelar o rescindir unilateralmente el contrato por causas no imputables a la Agencia, no habrá lugar a la devolución o reintegro del anticipo bajo ninguna circunstancia.

10.2. Cancelación Unilateral por Parte del Cliente y Escala de Penalidades

Si el Cliente notifica formalmente la cancelación definitiva e irreversible del proyecto de producción audiovisual o de las jornadas de rodaje programadas, la Agencia aplicará un esquema de cobro y penalidades contractuales calculado en función de la antelación con la que se radique la notificación escrita:

  • Notificación con más de quince (15) días hábiles de antelación al inicio del rodaje:
    • El Cliente perderá el cien por ciento (100%) del valor abonado por concepto de anticipo como compensación por gastos de preproducción y bloqueo de agenda.
    • Quedará eximido del pago del saldo restante del proyecto, salvo que la Agencia haya incurrido en gastos de preproducción no cancelables que superen el valor del anticipo (ej. vuelos comprados, alquileres no reembolsables), los cuales deberán ser pagados en su totalidad por el Cliente.
  • Notificación entre catorce (14) y ocho (8) días hábiles de antelación al inicio del rodaje:
    • El Cliente perderá el cien por ciento (100%) del anticipo abonado.
    • Deberá cancelar a la Agencia el **cincuenta por ciento (50%) del saldo pendiente** del proyecto por concepto de indemnización por lucro cesante y reserva de agenda de personal técnico.
  • Notificación con siete (7) o menos días hábiles de antelación al inicio del rodaje:
    • El Cliente estará obligado a pagar el **cien por ciento (100%) del valor total del proyecto contratado**, exactamente como si el servicio de rodaje se hubiera ejecutado en su totalidad.
    • La Agencia expedirá la facturación correspondiente, siendo el saldo un título ejecutivo de cobro exigible por la vía judicial.

10.3. Aplazamiento, Modificación de Fecha (Rescheduling) y Notificaciones

El aplazamiento o reprogramación de una o varias jornadas de rodaje o sesiones fotográficas por solicitud o conveniencia del Cliente no constituye una cancelación definitiva, pero exige la reconfiguración logística y presupuestal de la producción:

  • Notificación Mínima Requerida: Toda solicitud de reprogramación de fechas de rodaje deberá presentarse por escrito (vía correo electrónico oficial) con una antelación mínima de **siete (7) días hábiles** a la fecha originalmente programada para la grabación.
  • Tarifa por Gastos de Reprogramación (Rescheduling Fee):
    • Si la solicitud de aplazamiento se notifica con más de siete (7) días hábiles de antelación y la Agencia cuenta con disponibilidad de agenda en las nuevas fechas propuestas, el Cliente deberá cancelar únicamente los costos directos de re-reserva (tales como penalized por modificación de alquileres de equipos o re-programación de locaciones).
    • Si la solicitud de aplazamiento se presenta con menos de siete (7) días hábiles de antelación, el Cliente deberá pagar una **Tarifa de Reprogramación (Rescheduling Fee)** equivalente al **treinta por ciento (30%) del valor de la jornada de rodaje afectada**, sumado al cien por ciento (100%) de los costos no reembolsables de personal y proveedores externos comprometidos para la fecha original.
  • Vigencia del Aplazamiento: Las nuevas fechas de rodaje deberán fijarse y ejecutarse dentro de un plazo máximo de **sesenta (60) días calendario** posteriores a la fecha original. Superado este plazo sin que el Cliente defina las nuevas fechas, el proyecto se considerará cancelado unilateralmente por el Cliente bajo las condiciones de la Sección 10.2.

10.4. Recargos por Standby de Personal, Equipos y Llamadas en Falso (Call Sheet Cancelado)

Se considera "Llamada en Falso" (*False Call* / Cancelación en Sitio) cuando el equipo técnico, creativos y equipos de la Agencia se presentan en la locación o estudio a la hora estipulada en la Hoja de Llamado (*Call Sheet*) y la producción no puede llevarse a cabo por causas imputables al Cliente (tales como inasistencia del modelo o vocero, falta de producto para filmar, ausencia de energía eléctrica en la sede del Cliente, o denegación de acceso a las instalaciones):

  • Cobro del 100% de la Jornada Cancelada: La ocurrencia de una Llamada en Falso obligará al Cliente a pagar el **cien por ciento (100%) del valor de la jornada de rodaje presupuestada**, más los honorarios completos del personal técnico y alquileres de equipos movilizados.
  • Tarifa de Standby por Retraso Operativo: Si la jornada de grabación se retrasa en su inicio por más de dos (2) horas debido a demoras del Cliente (ej. falta de maquillaje, preparación de producto o directivos no disponibles), la Agencia aplicará una tarifa de **Standby / Espera Operativa**, facturada a razón del costo de hora extra de rodaje por cada hora o fracción de retraso para todo el equipo humano y técnico presente.
  • Costo de Nueva Convocatoria: La reprogramación de la jornada de rodaje fallida exigirá la elaboración de una cotización aditiva por el costo completo de la nueva jornada de filmación.

10.5. Eventos Climáticos, Inclemencias Ambientales y Permisos No Otorgados

Para rodajes programados en exteriores, espacios abiertos o locaciones dependientes de condiciones de luz natural o factores meteorológicos:

  • Riesgo Climático en Producción: El clima constituye un factor de riesgo inherente a la producción audiovisual. Si las condiciones meteorológicas (lluvia intensa, tormenta eléctrica, vendavales o falta de luz solar requerida por guion) impiden el rodaje seguro o afectan la calidad técnica acordada, el Director de Fotografía o el Productor Ejecutivo de la Agencia tendrán la potestad técnica de suspender o pausar la grabación.
  • Protocolo de Reprogramación por Clima (Weather Day / Cover Set):
    • Si la suspensión por clima ocurre antes de iniciar el traslado del equipo técnico a la locación, las partes reprogramarán la fecha de rodaje. El Cliente asumirá los costos de re-alquiler de equipos especiales y la tarifa reducida por reserva de personal (*Weather Day Fee*), equivalente al 30% de los honorarios del crew para la fecha perdida.
    • Si la suspensión por clima ocurre una vez iniciado el rodaje en la locación, la jornada se considerará efectivamente ejecutada en un 50% o 100% (según las horas transcurridas), y el Cliente deberá cubrir el costo de la jornada de rodaje adicional requerida para completar el Plan de Producción.
  • Falta de Permisos de Locación Gestionados por el Cliente: Si la grabación es interrumpida, suspendida o clausurada por autoridades policiales, administradores de copropiedades o inspectores debido a la falta de permisos de espacio público o licencias de rodaje cuya consecución era responsabilidad del Cliente, la jornada se cobrará en un cien por ciento (100%), siendo responsabilidad exclusiva del Cliente asumir las multas o sanciones administrativas impuestas.

10.6. Caso Fortuito, Fuerza Mayor y Eventos Exógenos e Imprevisibles

De conformidad con el artículo 64 del Código Civil Colombiano (subrogado por el artículo 1° de la Ley 95 de 1890), se entiende por **Fuerza Mayor o Caso Fortuito** el imprevisto a que no es posible resistir, tales como desastres naturales, terremotos, inundaciones de gran escala, asonadas, actos de guerra, paros armados, conmoción civil, emergencias sanitarias decretadas por el Gobierno Nacional, o decretos de toque de queda que impidan la libre circulación:

  • Exoneración de Responsabilidad por Incumplimiento Temporal: Ninguna de las partes será considerada en mora o en incumplimiento contractual si la ejecución de las jornadas de rodaje, entregas de postproducción o reuniones técnicas se frena, retrasa o resulta imposible debido a un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito legalmente acreditado.
  • Protocolo de Suspensión Transitoria: Ante la ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor, las obligaciones contractuales se suspenderán temporalmente durante el tiempo que dure la imponderable imposibilidad física o legal. Ambas partes acordarán un nuevo cronograma de trabajo tan pronto como se restablezcan las condiciones operativas normales, sin que haya lugar a cobro de penalidades por mora o indemnización de perjuicios.
  • Liquidación de Costos Directos Incurridos: Si el evento de Fuerza Mayor se prolonga por más de sesenta (60) días continuos imposibilitando definitivamente la reanudación del proyecto, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato. En este escenario, no habrá cobro de penalidades por cancelación, pero la Agencia presentará una **Liquidación de Costos Incurridos**, mediante la cual el Cliente reconocerá y pagará el valor de las fases o entregables técnicos efectivamente ejecutados hasta el momento de la suspensión, así como los gastos directos no reembolsables asumidos por la Agencia con terceros.

10.7. Cancelación o Suspensión por Incumplimiento Contractual o Moral del Cliente

EMSO Creative Studio S.A.S. se reserva el derecho de suspender de forma inmediata el servicio de producción, abstenerse de asistir a las jornadas de rodaje, o rescindir unilateralmente el contrato sin que ello genere penalidad o indemnización alguna a cargo de la Agencia, en los siguientes eventos imputables al Cliente:

  • Impago de Saldos o Mantenimiento en Mora: La falta de pago del anticipo, saldos intermedios o re-facturaciones aprobadas dentro de los plazos contractuales faculta a la Agencia a suspender las actividades de preproducción, rodaje o entrega de postproducción hasta la regularización de la cuenta.
  • Conductas Difamatorias, Hostigamiento o Agresión al Personal: Cualquier acto de agresión verbal, física, acoso, falta de respeto grave, o exigencias que pongan en riesgo la integridad física, la seguridad industrial o la dignidad personal y profesional del equipo técnico o creativo de la Agencia por parte del Cliente, sus representantes o invitados en el set de rodaje.
  • Instigación a la Comisión de Actos Ilícitos: La exigencia por parte del Cliente de grabar en zonas de alto riesgo sin esquemas de seguridad, realizar maniobras con drones en zonas prohibidas por la Aeronáutica Civil de Colombia (Aerocivil) sin autorización, o utilizar insumos, marcas piratas o contenidos que violen abiertamente la ley.
  • Efectos de la Rescisión por Causal Moral o Penal: La rescisión motivada por estas causales extinguirá la obligación de la Agencia de entregar el material audiovisual, y el Cliente estará obligado a pagar la totalidad del proyecto facturado como sanción contractual.

10.8. Protocolo de Re-cotización y Re-ajuste de Tarifas por Aplazamientos Prolongados

Debido a la fluctuación de costos operativos, variaciones en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), devaluación monetaria y variaciones en las tarifas de alquiler de equipos cinematográficos y salarios del personal técnico:

  • Límite de Congelación de Precios: Las tarifas, costos de producción y honorarios pactados en la propuesta comercial aprobada por el Cliente se mantendrán congelados y vigentes por un período máximo de **sesenta (60) días calendario** a partir de la fecha de suscripción del acuerdo o pago del anticipo.
  • Re-cotización por Aplazamientos Mayores a 60 Días: Si un proyecto es aplazado o suspendido por solicitud o responsabilidad del Cliente por un tiempo superior a sesenta (60) días calendario, la Agencia quedará plenamente facultada para emitir un **Anexo de Re-cotización Presupuestal**, ajustando los costos de la producción a las tarifas comerciales vigentes al momento de la reanudación efectiva del proyecto.
  • Ajustes por Variaciones Cambiarias o Proveedores Internacionales: Si la producción incluye la contratación de licencias, equipos, software o personal cotizado en moneda extranjera (ej. Dólares USD o Euros EUR), y el proyecto sufre aplazamientos imputables al Cliente que coincidan con una variación del tipo de cambio (TRM en Colombia) superior al cinco por ciento (5%), la Agencia trasladará dicha diferencia cambiaria en la facturación del proyecto.